SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023
10/11/2023
Octubre 18, 2023
El pasado 18 de octubre de 2023 se publicó en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. En esta Resolución se incluyó la modificación que se realizó en el anteproyecto publicado en la página del SAT, que fue comentada en nuestro Boletín del mes de octubre de 2023, misma que se refieren a lo siguiente:
- La reforma de la fracción VIII de la Regla 13.1 relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago del mes de julio de 2023 se podrá realizar a más tardar el 20 de octubre de 2023.
Además del anterior, en esta resolución se incluyen cambios en varias Reglas, algunos de ellos únicamente en cuanto a las referencias a las disposiciones fiscales, así como cambios de conceptos o precisiones que no modifican el fondo de las Reglas. A continuación mencionamos las modificaciones que consideramos más relevantes:
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.6. Lugar y forma para presentar documentación
Se reforma esta regla para incluir el domicilio donde se presentarán los asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, que se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Regla 2.4.2. Validación de la clave en el RFC
Se deroga el segundo párrafo de esta regla, que señala que la inscripción de las personas físicas que no se encuentran inscritas en el RFC, podrá realizarse de conformidad con la regla 2.4.4, que se refiere al procedimiento de inscripción para personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Regla 2.9.13. Aclaración de cartas invitación o exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales
Se reforma el segundo esta regla para cambiar el concepto de cartas invitación o exhortos por el de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, para quedar como sigue:
Tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 1-A.
DISPOSICIONES GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Regla 3.1.24. Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor
Se reforma esta regla para precisar el procedimiento y el periodo de pago de los recargos para quedar como sigue:
Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Regla 3.10.4. Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se modifica la redacción de esta Regla para hacer varias precisiones sin cambios de fondo, excepto por la aclaración de que la declaración informativa a que se refiere la regla 3.10.27 y la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” se considerará como un requisito para renovar la autorización para recibir donativos deducibles, únicamente cuando se trate de las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere la citada regla 3.10.27, que reciban u otorguen donativos para mitigar y combatir el COVID-19.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
Regla 3.13.36. Suspensión en el RFC de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza inactivos
Se adiciona esta regla para establecer que para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes personas físicas que tributan en el RESICO (Título IV, Capítulo II, Sección IV), en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente.
Aquellos contribuyentes que sean suspendidos en términos de la presente regla, podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Regla 12.1.3. Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional
Se adiciona un segundo párrafo a esta Regla para establecer lo siguiente:
En el caso de que se realice alguna modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se deberá presentar un aviso informando de los mismos mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT, adjuntando los requisitos señalados en los numerales 3, 4 y 5 de la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
TRANSITORIOS
Primero.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.
Segundo.- Facilidad para mantener la vigencia de la autorización de donatarias que hayan recibido multa por no presentar declaraciones informativas
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización para el ejercicio fiscal de 2024, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, hayan cumplido con lo siguiente:
I. Presenten las siguientes declaraciones: Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación y la Declaración informativa de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas.
II. Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo de la presente disposición.
III. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida.
En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2023, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la renovación de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, por lo que deberá presentar una solicitud de nueva autorización.
Tercero.- Utilización de marbetes físicos y precintos hasta agotarlos
Para los efectos de la regla 5.1.7., en relación con las fichas de trámite 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales” y 5/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador / maquilador”, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de las citadas fichas de trámite, cuenten con marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales, podrán adherirlos y reportarlos en términos de las reglas 5.2.24. y 5.2.25., según corresponda, hasta agotarlos.
CRITERIOS NO VINCULATIVOS
Se modifica el criterio 1/CFF/NV contenido en el Anexo 3 para establecer que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal que le dará al comprobante fiscal, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Por lo anterior se adiciona como una práctica fiscal indebida que los contribuyentes condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.