SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022   

12/9/2022

El pasado 16 de agosto de 2022 se publicó en el DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en las diversas actualizaciones del anteproyecto publicadas en la página del SAT, que fueron comentadas en nuestro Boletín del mes de agosto de 2022, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente: 

  • La actualización de la Regla 2.1.6 para aclarar que para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, el primer periodo general de vacaciones del 2022 únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio. 
  • La modificación a la Regla 13.1 relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de junio de 2022 se podrá realizar a más tardar el 31 de agosto de 2022. 

Así mismo se adiciona el Artículo Segundo Transitorio de esta Resolución, mismo que se dio a conocer en la última actualización de su anteproyecto, publicado en la página del SAT el 11 de agosto, y que se refiere a la facilidad para que las personas morales que cambiaron de Régimen General a RESICO y viceversa, puedan considerar un solo régimen fiscal por todo el ejercicio 2022, conforme a lo siguiente: 

TRANSITORIOS 

SEGUNDO. 

Podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, las siguientes personas morales: 

  • Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”,  para tributar en el Título II de la Ley del ISR 
  • Los contribuyentes que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales. 

Cumpliendo con lo siguiente: 

I.    Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022. 

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior. 

II. Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA. 

Cabe mencionar que en esta Sexta Resolución, no se dieron a conocer reglas adicionales a las establecidas mediante el anteproyecto y sus actualizaciones.