SIN SOLUCIÓN LAS INCONSISTENCIAS DE LA TABLA PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES PATRONALES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
12/12/2022
Como recordarán, el 16 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, que constituyen la denominada “reforma al sistema de pensiones”, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2021.
En el mencionado Decreto se establece el aumento en las aportaciones patronales del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que se elevará del 3.15% actual hasta llegar al 11.875% en el 2030 en función del salario del trabajador, sin embargo el incremento se realizará de manera gradual iniciando a partir del 1 de enero de 2023, conforme a la siguiente tabla:
Sin embargo, su aplicación resultará más complicada de lo que parece, ya que como está planteada la tabla prevista en el Decreto, se entiende que cada límite se multiplica por el valor del salario mínimo o por el valor de la UMA, lo que ocasiona una diferencia o “salto” entre los rangos.
Esto se puede observar al poner las cantidades en pesos correspondientes a cada rango, si consideramos el salario mínimo del área general $172.87 y la UMA de $96.22 vigentes en 2022 (ya que la UMA para 2023 aún no se publica), tenemos lo siguiente:
Por ejemplo del primero al segundo nivel quedaría sin considerar un rango de salario desde los $172.88 a los $174.59; del segundo al tercer nivel el rango sin considerar es desde los $144.34 hasta los $145.28 y en cada nivel existe una diferencia similar.
Lo anterior quedaría resuelto con el planteamiento correcto de la tabla, que podría ser considerar como rango inferior del siguiente nivel, el rango superior del nivel anterior + .01, en lugar de multiplicar por .01, sin embargo los contribuyentes no pueden cambiar las tablas o hacer cálculos distintos a los previstos en la Ley, lo que los coloca en una situación de inseguridad jurídica.
Pero esto no es todo, ya que en el segundo nivel, donde el rango incluye tanto el Salario Mínimo como la UMA, resulta evidente que el límite inferior ($174.60) es mucho mayor que el límite superior ($144.33) lo que también dificultará la aplicación de la tabla, y se agrava al considerar el salario mínimo que entrará en vigor en 2023 y aún más considerando el salario correspondiente a la Zona Libre de la Frontera Norte.
Sobre esto último, la Suprema Corte de Justicia se pronunció a través de su comunicado de prensa No. 430/2022 fechado el 24 de noviembre de 2022, sobre el Amparo en revisión 281/2022, señalando que en el supuesto de que el monto inferior (en salarios mínimos) se llegara a situar por encima del límite superior (en unidad de medida de actualización) debe estarse a lo más favorable para los asegurados.
Otro aspecto a considerar es que al ubicar en la tabla el salario base de cotización ya integrado con el factor, éste siempre será superior al salario mínimo, de modo que los dos primeros niveles de la tabla no se utilizarán, y el patrón iniciará pagando una cuota de por lo menos 3.575%, lo anterior aun considerando el salario mínimo del Área General y la UMA vigente en 2022.
Por todo lo anterior y suponiendo sin conceder, que el criterio a aplicar para solucionar esta problemática es “estar a lo más favorable para los asegurados”, se aplicará el porcentaje correspondiente al rango inmediato superior a los salarios base de cotización (SBC) no considerados en la tabla; por ejemplo, si un trabajador tiene un SBC de $289.20, dicho salario sería superior al rango de 2.51 a 3 UMA, pero sería inferior al rango de 3.01 a 3.5 UMA sin embargo se colocaría en este último rango por ser lo más favorable para el trabajador, ya que el patrón pagaría su cuota de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez con un porcentaje mayor, sin embargo, se reitera que es necesario esperar a que la autoridad proporcione el criterio a seguir.
Cabe aclarar que no se ha hecho pronunciamiento alguno por parte del IMSS, por lo que estaremos atentos para ver cómo se resuelve esta problemática, esperando que se solucione antes de su entrada en vigor.