SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ANTE LA PANDEMIA
23/10/2020
Con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, algunas empresas se vieron en la necesidad de cerrar sus puertas temporalmente, pero algunas de ellas lamentablemente no regresarán, al menos durante el corto plazo.
Si la empresa va a interrumpir todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas y de pago, es conveniente que presente un aviso de suspensión de actividades ante el SAT, para liberarse de la obligación de tener que presentar las declaraciones periódicas, de pago e informativas en ceros durante este periodo. Es importante aclarar que este aviso no exime del cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes al momento de presentarlo.
La suspensión de actividades para las personas físicas está contemplada en los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal, y para realizarla basta con presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a través del Portal del SAT utilizando la contraseña o la e.firma, y su duración es indefinida.
En cambio, la suspensión de actividades para las personas morales, se encuentra prevista como una opción o facilidad en la Regla 2.5.12 de la RMF para 2020, la cual se podrá presentar por una sola ocasión y está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
- Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39.
- Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes incumplidos que da a conocer el SAT en su Portal, conforme al artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
- Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su Portal, de conformidad con el artículo 69-B del CFF.
- Que el Certificado de Sello Digital (CSD) de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF.
Para ejercer esta facilidad las personas morales deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”
Para las personas morales la suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo en una ocasión hasta por un año, siempre que antes del vencimiento se presente nuevamente un aviso de suspensión de actividades siguiendo el mismo procedimiento del trámite anterior. Como se considera una situación temporal, una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o bien, el aviso que corresponda para la cancelación ante el RFC.
También es necesario considerar que a partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se dejarán sin efectos los CSD que la persona moral tenga activos y durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Por último, cabe mencionar que los contribuyentes personas físicas y morales, que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán presentar como requisito para la suspensión, el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.