TARIFAS DE ISR APLICABLES EN EL EJERCICIO 2023

10/1/2023

El pasado 27 de diciembre de 2022 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, las tarifas actualizadas para el cálculo del ISR de las personas físicas de las diferentes periodicidades.

La actualización de las tarifas se realizó debido a que la inflación acumulada desde la última actualización excedió del 10% en el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del ISR.

La actualización anterior de las tarifas se realizó en el ejercicio 2020 considerando el INPC del mes de noviembre de 2020, de modo que el factor que se aplicó para la actualización más reciente, se obtiene dividiendo el INPC del mes de noviembre de 2022 que fue de 125.997 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2020, que fue de 108.856 puntos, conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A sexto párrafo del CFF, por lo que el factor utilizado para la actualización de las tarifas aplicables en 2023 es de 1.1574.

Las nuevas tarifas se pueden consultar en el Anexo 8 de la RMF para 2023 publicado en el DOF en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

Tarifa de ISR aplicable durante 2023, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Tarifa para el Cálculo Anual correspondiente al ejercicio 2023

Cabe aclarar que la tabla para el cálculo del subsidio al empleo no se actualiza, por lo que se aplica la misma desde el ejercicio 2014, esto debido a que la disposición que establece el subsidio al empleo no prevé actualización para dicha tabla.

Tabla del subsidio para el empleo mensual

Es importante tener en cuenta que los trabajadores que perciban el salario mínimo causarán ISR, de acuerdo con el procedimiento vigente para el cálculo del impuesto y aplicando las nuevas tarifas; sin embargo se debe considerar lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del ISR, que señala que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente; esto en virtud de que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en la jornada de trabajo, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.