TASA DE IVA APLICABLE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL

14/10/2024

Debido a las inquietudes de algunos de nuestros clientes, les presentamos el siguiente recordatorio en relación a la tasa del Impuesto al Valor Agregado que resulta aplicable en la prestación del servicio de autotransporte internacional de bienes.

Como sabemos, el artículo 1° de la Ley del IVA establece que el impuesto se causa cuando los actos o actividades que grava el impuesto se realizan en territorio nacional; confirmando lo anterior, el artículo 4-A de la misma Ley, señala que se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional; por lo que en el caso de la transportación internacional de bienes, es importante conocer cuándo se considera que se realiza en territorio nacional.

Para estos efectos, el artículo 16 de la Ley del IVA señala que se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando se lleva a cabo en el mismo, total o parcialmente, por un residente en el país.  En el caso específico de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional, cuando en el mismo inicia el viaje incluso si éste es de ida y vuelta.

Por su parte el artículo 29 fracción V, en relación con el artículo 60 del Reglamento de la Ley del IVA, señala que se considera exportación, la transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país, entendiéndose como transportación internacional de bienes la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero;  y por lo tanto aplicará la tasa del 0% por la prestación de dichos servicios, independientemente de la residencia de la persona que contrate y pague el servicio.

De lo dispuesto en los artículos anteriores, se puede concluir lo siguiente:

  1. Si el servicio de transporte se presta dentro de territorio nacional estará gravado a la tasa del 16% de IVA.

En el caso del transporte internacional:

  • Si el servicio de transporte inicia en territorio nacional y termina en territorio nacional estará gravado a la tasa del 16% de IVA.
  • Si el servicio de transporte inicia en territorio nacional y termina en el extranjero estará gravado a la tasa del 0% de IVA, ya que se considera exportación.
  • Si el servicio de transporte inicia en el extranjero y termina en territorio nacional no será objeto del IVA, ya que este supuesto no está considerado específicamente en las disposiciones anteriores.

Es importante recordar que los contribuyentes que se ubiquen en el punto 4, no podrán acreditar el IVA de los gastos que estén directamente relacionados con la prestación de servicios de transporte no-objeto de IVA,  y además deben incluir los ingresos obtenidos por los actos o actividades no-objeto de IVA, en el cálculo del factor de prorrateo que se aplica para determinar el monto del impuesto acreditable por los gastos e inversiones que realice o utilice indistintamente para llevar a cabo sus actividades gravadas y no objeto, conforme a lo previsto en el artículo 5 fracción V de la Ley del IVA.

Otra variante es el caso de la transportación aérea internacional de bienes y de personas, que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del IVA, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional.  Además la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.

De lo anterior, se pueden resumir los siguientes supuestos en el caso del transporte aéreo de bienes y de personas:

1.   Si el vuelo inicia en territorio nacional y termina en territorio nacional estará gravado a la tasa del 16% de IVA. Ejemplo: Chihuahua – Cd. de México.

2.   Si el vuelo inicia en territorio nacional y termina en el extranjero se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional, por lo tanto aplicará un 4% de IVA (el 25% de 16%).  Ejemplo: Chihuahua – Dallas, Texas.

3.   Si el vuelo inicia en territorio nacional y termina en poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, también aplicará un 4% de IVA (el 25% de 16%).  Ejemplo Cd. de México – Cd. Juárez.

4.   Si el servicio de transporte inicia en el extranjero y termina en territorio nacional no será objeto del IVA, ya que este supuesto no está considerado específicamente en las disposiciones anteriores.  Ejemplo: Dallas, Texas – Chihuahua.