TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020
24/12/2020
PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.
El 18 de noviembre se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en su anteproyecto y actualizaciones publicadas en la página del SAT, las cuales fueron comentadas en nuestros Boletines de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:
- La reforma de la Regla 2.2.1 que establece el 2 de noviembre de 2020 como día inhábil para el SAT.
- La adición de la Regla 2.12.15 que dispone la vía para aclarar los requerimientos o cartas invitación que reciban los contribuyentes, la cual será en línea a través de Mi Portal en la página del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”.
- La actualización del Capítulo 11.5 “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020” que comprende las reglas 11.5.1 a 11.5.9 relativas al sorteo “El Buen Fin”.
- El Artículo Segundo Transitorio que otorga una prórroga a las donatarias autorizadas para presentar hasta el 30 de noviembre de 2020 el “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” y la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, ambos correspondientes al ejercicio 2019.
- El Artículo Tercero Transitorio que establece que los órganos certificadores autorizados
deben emitir al menos una certificación de cumplimiento a un tercero autorizado de manera
anual, señalando la fecha límite el 31 de octubre de 2020.
Además de las reglas ya comentadas, se adicionaron y modificaron otras reglas. A continuación presentamos un resumen de lo que consideramos más relevante:
DISPOSICIONES GENERALES
REGLA 2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se reforma esta regla para incorporar un requisito más, que deberá revisar la autoridad fiscal para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, siendo 11 obligaciones en total. Esta obligación está dirigida a las personas morales con fines no lucrativos y se refiere a que la autoridad revisará lo siguiente:
11. La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11 y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
REGLA 2.1.53. Pago de créditos fiscales determinados
Se adiciona esta regla señalando para los efectos de los artículos 6, párrafo séptimo y 65 del CFF, que los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales determinados y controlados por la autoridad fiscal, deberán solicitar el FCF de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 44/CFF “Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC” o 58/CFF “Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda.
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
REGLA 2.1.16. Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF
Se adiciona esta regla para establecer que la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
I. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.
b) No hayan emitido CFDI, o
c) No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
II. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.
Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.
DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
REGLA 2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
Se reforma esta regla para establecer el nuevo complemento “Carta Porte” que se incorporará al CFDI conforme a lo siguiente:
- Los propietarios de mercancías nacionales podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT
- En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento “Carta Porte”.
- Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.
La obligación de incorporar el complemento “Carta Porte” iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de 30 días naturales a que se refiere la regla 2.7.1.8 (Artículo Quinto Transitorio)
Se deroga la Regla 2.7.1.47., que señalaba la facilidad de solicitar el CFDI proporcionando únicamente el RFC, lo anterior en virtud de la cancelación del esquema de facturación instantánea.
FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN
DE PLATAFORMAS DIGITALES
Se reforman las siguientes reglas para incluir expresamente a las personas físicas que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas (que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección III), en las facilidades que las mismas establecen, conforme a lo siguiente:
REGLA 2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Se reforma esta regla para precisar que los contribuyentes del RIF que podrán expedir CFDI a través de “Mis cuentas” utilizando su Contraseña, son aquellos cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior o en cualquier momento del ejercicio, no rebasen de 2 millones de pesos.
También se aclara que podrán expedir CFDI a través de “Mis cuentas” utilizando su Contraseña, los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I y III, es decir, se incluye a los contribuyentes que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 4 millones de pesos.
REGLA 2.7.5.5. Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”
Se reforma esta regla para precisar que podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios a través de “Mis cuentas” apartado “Mi nómina”, sección “Recibo de nómina” del Portal del SAT, los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I y III, es decir, se incluye a los contribuyentes que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas.
REGLA 2.8.1.5. “Mis cuentas”
Se reforma esta regla para precisar que los contribuyentes del RIF que deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, son aquellos cuyos ingresos del ejercicio de que se trate, no excedan de 2 millones de pesos.
También se establece que deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas” los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III, es decir, se incluye a los contribuyentes que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas, que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a 4 millones de pesos.
REGLA 2.8.1.21. Facilidades para los contribuyentes personas físicas
Se reforma esta regla para incluir a los contribuyentes que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas, que tributen conforme al Capítulo II, Sección III del Título IV, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos, en la facilidad de no cumplir con las siguientes obligaciones:
- Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
Se reforman varias reglas de este apartado, en algunos casos se modifica la estructura de la regla sin realizar cambios de fondo, además se establecen las siguientes precisiones:
REGLA 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
- Se elimina el periodo de transición de 90 días, estableciendo que Los proveedores que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones previstas en esta regla, en el último bimestre del ejercicio en el que debieron haber presentado el aviso de renovación de la autorización.
- Se elimina el párrafo que establecía la ejecución de la garantía otorgada en caso de cualquier incumplimiento de los señalados en esta regla.
REGLA 2.7.2.8. Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI
- Se exceptúa de la obligación de contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF a las personas morales señaladas en la regla 2.7.2.1. fracción III (dependencias y entidades de la Federación, entidades federativas y municipios)
- Se adiciona la obligación de llevar un control diario de los CFDI certificados, así como de su envío al SAT para asegurarse de que todos son recibidos por este, y mantener en todo momento dicho control a disposición del SAT.
REGLA 2.7.2.11. Amonestaciones de los proveedores de certificación de CFDI
- Se elimina la amonestación anteriormente prevista en la fracción II, relativa a errores de fondo o forma de la garantía y otras omisiones relacionadas con la misma garantía, ya esta se incluye como causa de revocación.
REGLA 2.7.2.12. Causas de revocación de la autorización como proveedor de certificación de CFDI
- Se elimina la causa anteriormente prevista en la fracción V, relativa a los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad,
integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación que establece la regla 2.7.2.9. - Se adiciona como causa de revocación no cuente con la garantía conforme a los requisitos y especificaciones señaladas en la ficha de trámite 112/CFF, o la misma presente errores de fondo o forma.
REGLA 2.7.2.14. Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios
- Se adiciona como requisito haber obtenido en la última verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información a que se refiere la regla 2.7.2.10., el oficio de cumplimiento total respecto de los controles que debe acreditar en dicha verificación.
DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE CFDI
PARA EL SECTOR PRIMARIO
Se reforman varias reglas de este apartado, en algunos casos se modifica la estructura de la regla sin realizar cambios de fondo o para homologar su contenido con las reglas aplicables a los proveedores de certificación de CFDI en general, además se realizan algunas precisiones conforme a lo siguiente:
REGLA 2.7.4.3. Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
- Se adiciona la forma en que el SAT dará a conocer los datos de aquéllos proveedores a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización:
- Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación.
II. Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización.
III. Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
REGLA 2.7.4.5. Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
- Se adiciona la obligación de llevar un control diario de los CFDI generados y certificados, así como de su envío al SAT para asegurarse de que todos son recibidos por este, y mantener en todo momento dicho control a disposición del SAT.
REGLA 2.7.4.8. Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
- Se elimina el periodo de transición, estableciendo que Los proveedores que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones previstas en esta regla, en el último bimestre del ejercicio en el que debieron haber presentado el aviso de renovación de la autorización. Además se precisan las obligaciones que se deberán cumplir en el periodo de 60 días a partir del día siguiente a aquel en que dejen de contar con la autorización.
REGLA 2.7.4.11. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
- Se elimina la causa anteriormente prevista en la fracción V, relativa a los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad,
integridad, disponibilidad y seguridad de la información a que hace referencia la regla 2.7.2.9. - Además se reestructura esta regla para incluir un procedimiento de revocación de la autorización de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para homologar su contenido al previsto en la Regla 2.7.2.12 aplicable a los proveedores de certificación de CFDI en general.
DE LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN
DE DOCUMENTOS DIGITALES
Se reforman varias reglas de este apartado, en algunos casos se modifica la estructura de la regla sin realizar cambios de fondo o para homologar su contenido con las reglas aplicables a los proveedores de certificación de CFDI en general, además se realizan algunas precisiones conforme a lo siguiente:
REGLA 2.8.2.5. Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización
- Se elimina el periodo de transición de 90 días, estableciendo que los proveedores que no hayan renovado su autorización deberán cumplir con las obligaciones previstas en esta regla, en el último bimestre del ejercicio en el que debieron haber presentado el aviso de renovación de la autorización.
- Se elimina el párrafo que establecía la ejecución de la garantía otorgada en caso de cualquier incumplimiento de los señalados en esta regla.
REGLA 2.8.2.9. Amonestaciones de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
- Se elimina la amonestación anteriormente prevista en la fracción II, relativa a errores de fondo o forma de la garantía y otras omisiones relacionadas con la misma garantía, ya esta se incluye como causa de revocación.
REGLA 2.8.2.10. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
- Se elimina la causa anteriormente prevista en la fracción V, relativa a los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación que establece la regla 2.8.2.6.
- Se adiciona como causa de revocación no cuente con la garantía conforme a los requisitos y especificaciones señaladas en la ficha de trámite 112/CFF, o la misma presente errores de fondo o forma.
- Además se reestructura esta regla, para incluir un procedimiento de revocación de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, para homologar su contenido al previsto en la Regla 2.7.2.12 aplicable a los proveedores de certificación de CFDI en general.
- Por último se elimina la posibilidad de ejecutar la garantía otorgada en caso de cualquier incumplimiento de los previstos en esta regla.
DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES
REGLA 2.7.5.6. Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT
Se reforma esta regla para incluir el procedimiento para imponer multas por incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado, conforme a lo siguiente:
Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de CFDI haya actualizado alguno de los supuestos contenidos en el Anexo 29, instaurará el procedimiento para imponer multas conforme a lo siguiente:
I. La ACGSTME procederá a notificar al proveedor las conductas que se configuran en infracción, requiriéndole para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y exhiba los documentos, registros e información que considere pertinentes para desvirtuar los incumplimientos observados, los cuales podrán adjuntarse en soportes digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera).
II. Una vez concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la ACGSTME procederá a valorar los documentos, registros e información exhibidos por el proveedor.
III. En caso de que el proveedor no presente documentos, registros e información para desvirtuar los incumplimientos notificados durante el plazo que se le otorgó, o éstos se entreguen con posterioridad al término del plazo, la documentación se tendrá por no presentada y se darán por consentidos los incumplimientos.
IV. La ACGSTME integrará un expediente que iniciará con el oficio de requerimiento al que se refiere la fracción I de esta regla, al que adjuntará la documentación que ofrezca el proveedor.
V. Con base en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal notificará la resolución de multa con la línea de captura para su pago o la no existencia de infracción.
PAGO A PLAZOS
Regla 2.14.1. Solicitud para pago a plazos
Se reforma esta regla para precisar que la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios, ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, o en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas
REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Con la reforma fiscal de 2014 se adicionó al Código Fiscal un Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en alineación a las recomendaciones del proyecto BEPS, que tiene el propósito de evitar las prácticas elusivas internacionales. Este título comprende los artículos 197 al 202, mismos que entrarán en vigor el próximo 1° de enero de 2021, con el objetivo de que la autoridad cuente con información oportuna sobre los esquemas de planeación fiscal agresivos, así como de sus usuarios y promotores de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el Título Sexto del Código Fiscal, se considera esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características enumeradas en fracciones I a XIV del artículo 199 del mencionado código. Así mismo se establece que la información de los esquemas reportables se presentará mediante declaraciones informativas, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.
Con base a en lo anterior se adiciona a la RMF el Capítulo 2.22. “De la revelación de esquemas reportables”, que contiene las reglas 2.22.1 a la 2.22.28, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2021 (Artículo Primero Transitorio) y establecen lo siguiente:
REGLA 2.22.1. Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
Para los efectos de los artículos 197, 198, 200 y 201 del CFF, los asesores fiscales o los contribuyentes, según corresponda, deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, conforme a la ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.
REGLA 2.22.2. Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 202 del CFF, los asesores fiscales o los contribuyentes que hubieren presentado una declaración informativa para revelar un esquema reportable en términos de la regla 2.22.1., estarán obligados a informar al SAT de cualquier modificación, corrección o actualización a la información y documentación reportada, de conformidad con el artículo 200 del CFF, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, conforme a la ficha de trámite 299/CFF “Declaración informativa complementaria presentada para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.
Cuando los asesores fiscales que presentaron una declaración informativa para revelar un esquema reportable y, en consecuencia, emitieron una constancia para liberar a otros asesores fiscales, y presenten una declaración informativa complementaria en términos de esta regla, deberán entregar a los asesores fiscales a los que emitieron la constancia de liberación a que se refiere la regla 2.22.23., una copia de dicha declaración y de su acuse de recibo.
REGLA 2.22.3. Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable.
Para los efectos del artículo 197, sexto párrafo del CFF, los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar un esquema reportable, que cuenten con la constancia a que se refiere la regla 2.22.23., que no se encuentren de acuerdo con el contenido de la declaración informativa mediante la cual se reveló un esquema reportable, o bien, que consideren necesario proporcionar mayor información, podrán presentar la “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, conforme a la ficha de trámite 300/CFF “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable”, contenida en el Anexo 1-A.
Las Reglas 2.22.4 a 2.22.22 establecen la información y documentación detallada que se deberá anexar a las declaraciones informativas a que se refieren las tres reglas anteriores, según las características del esquema enumeradas en fracciones I a XIV del artículo 199 del CFF y si es considerado generalizado o personalizado, conforme a lo siguiente:
- Regla 2.22.4. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción I del CFF.
- Regla 2.22.5. Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF
- Regla 2.22.6. Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF
- Regla 2.22.7. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción III del CFF
- Regla 2.22.8. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IV del CFF
- Regla 2.22.9. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción V del CFF
- Regla 2.22.10. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF
- Regla 2.22.11. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso b) del CFF
- Regla 2.22.12. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso c) del CFF
- Regla 2.22.13. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF
- Regla 2.22.14. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF
- Regla 2.22.15. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VII del CFF
- Regla 2.22.16. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VIII del CFF
- Regla 2.22.17. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IX del CFF
- Regla 2.22.18. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción X del CFF
- Regla 2.22.19. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XI del CFF
- Regla 2.22.20. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XII del CFF
- Regla 2.22.21. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIII del CFF
- Regla 2.22.22. Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIV del CFF
REGLA 2.22.23. Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables.
Para los efectos del artículo 197, sexto y último párrafos del CFF, los asesores fiscales que revelen esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales, deberán emitir a cada uno de estos últimos una constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables. Las constancias a que se refiere esta regla constituyen un convenio celebrado entre particulares, por lo que, el contenido y el alcance de la liberación de la obligación antes señalada, es responsabilidad de los asesores fiscales que emiten y que reciben dichas constancias.
Así mismo se incluye en esta Regla una lista de los datos que deberán contener las referidas constancias.
REGLA 2.22.24. Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF
Para efectos del artículo 199, último párrafo del CFF, se considera que son mecanismos que evitan la aplicación del referido artículo, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 199, fracciones I a XIV del CFF o cualquiera de los párrafos del citado artículo.
Para tal efecto, los asesores fiscales y los contribuyentes deberán revelar dichos mecanismos conforme a las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., según corresponda. Por su parte la regla 2.22.25 establecen la información y documentación detallada que se deberá anexar a dichas declaraciones informativas para considerar que se describe detalladamente el mecanismo relativo a evitar la aplicación del artículo 199, fracciones I a XIV del CFF
REGLA 2.22.26. Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable
Para los efectos del artículo 197 del CFF, los asesores fiscales que consideren que un esquema que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en dicho artículo, o bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del esquema reportable, deberán expedir una “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, de conformidad con la ficha de trámite 301/CFF “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, contenida en el Anexo 1-A.
REGLA 2.22.27. Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes
Para los efectos del artículo 201, último párrafo del CFF y de las reglas 2.22.1., 2.22.2. y 2.22.3., la autoridad fiscal podrá requerir a los asesores fiscales o a los contribuyentes información y documentación adicional a la que se refieren las reglas 2.22.4. a 2.22.22.
El asesor fiscal o el contribuyente deberá presentar la información y documentación adicional requerida o, en su caso, la manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se encuentran en posesión de la misma, conforme a la ficha de trámite 302/CFF “Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad fiscal, deberá exponer los motivos y razones de ello.
REGLA 2.22.28. Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado
Para los efectos del artículo 197, octavo párrafo del CFF, los asesores fiscales deberán presentar la “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, conforme a la ficha de trámite 303/CFF “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, contenida en el Anexo 1-A.
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
REGLA 3.10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Se reforma esta regla únicamente para sustituir el término “información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” por el de “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
REGLA 3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se derogan las fracciones IV y V de esta regla, que establecían como causas de revocación de la autorización, las siguientes:
IV. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
V. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
La razón de este cambio es que ambas obligaciones están previstas en la Regla 3.10.4 y deben cumplirse de manera anual para que la autorización de las donatarias continúe vigente.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Se reforman las siguientes reglas para incluir a las personas físicas que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas (que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección III), en las excepciones a que hacen referencia, conforme a lo siguiente:
REGLA 3.13.14. Abandono del RIF
Se establece que los contribuyentes del RIF que además obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas (Título IV, Capítulo II, Sección III) cuando actualicen sus obligaciones fiscales disminuyendo las obligaciones del RIF podrán continuar tributando en el citado régimen, cuando aumenten nuevamente dichas obligaciones por las actividades que se encuentren afectas al RIF y cumplan con el requisito del monto de ingresos correspondiente.
REGLA 3.13.23. Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF
Se señala que tanto para los efectos del artículo 111 y 112 de la Ley del ISR como en relación con la regla 12.3.8 cuarto párrafo, los ingresos distintos a los de la actividad empresarial que en esta regla se enumeran, no se considerarán para el límite de los 2 millones de pesos para tributar en el RIF.
REGLA 3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario
Se incluye a las personas físicas que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas en la facilidad de quedar relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto. Esta Resolución entró en vigor el 19 de noviembre de 2020, salvo lo dispuesto para cada regla en particular.