TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022

11/5/2022

El pasado 29 de abril de 2022 se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en las diversas actualizaciones del anteproyecto publicadas en la página del SAT, que fueron comentadas en nuestros Boletines de los meses de marzo y abril de 2022, mismas que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:

  • La modificación a la Regla 3.13.31 para establecer que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del artículo 113-E de la Ley del ISR, cuando además obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR.
  • La adición del Capítulo 11.10., denominado “Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022” que otorga beneficios a los contribuyentes que enajenen combustibles, el cual está integrado por las reglas:
    • Regla 11.10.1. Devolución del excedente del estímulo acreditable.
    • Regla 11.10.2. Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo.
  • La modificación a la Regla 13.5 relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos; para establecer que el pago provisional del mes de febrero de 2022 se podrá realizar a más tardar el 29 de abril de 2022 y el del mes de marzo de 2022 a más tardar el 31 de mayo de 2022.
  • La reforma al artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para extender el periodo de prueba del complemento “Carta Porte” hasta el 30 de septiembre de 2022.

Además de las anteriores se adicionó la siguiente regla:

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)

REGLA 3.13.33 Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas

Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que:

  • Dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley (cuando sus ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados).
  • En el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.