TERMINA EL PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTO “CARTA PORTE” QUE NO CUMPLA TODOS LOS REQUISITOS

11/7/2023

Les recordamos que la expedición del CFDI con complemento Carta Porte es obligatorio desde el 1 de enero de 2022, para todas las personas físicas y morales que transporten bienes y/o mercancías en territorio nacional, incluso a través de sus propios medios; pero aún existe la facilidad de que dicho complemento no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

El periodo de transición por el que se otorga esta facilidad termina el próximo 31 de julio de 2023, por lo que es importante que se tomen las debidas previsiones para emitir de manera correcta el complemento Carta Porte a partir del 1 de agosto de 2023.

La mencionada facilidad está prevista en el Artículo Décimo Transitorio la RMF para 2023, que establece lo siguiente:

DÉCIMO.Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Cabe recordar también, que a partir del 1 de agosto la autoridad podrá imponer las sanciones correspondientes por el llenado incorrecto del complemento Carta Porte.