TRÁMITE DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS MORALES
10/9/2024
Cuando las empresas se ven en la necesidad de cerrar sus puertas temporalmente, ya sea por problemas técnicos, financieros, conflictos laborales, o por decisiones administrativas o de estrategia, y aún no tienen la certeza de que este cierre será definitivo, se puede recurrir a la suspensión de actividades.
En estos casos la empresa interrumpe todas las actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones periódicas y de pago, y debe presentar un aviso de suspensión de actividades ante el SAT, para liberarse de la obligación de tener que presentar las declaraciones periódicas, de pago e informativas en ceros durante este periodo. Es importante aclarar que este aviso no exime del cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes al momento de presentarlo.
La suspensión de actividades para las personas físicas está contemplada en los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal, y para realizarla basta con presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a través del Portal del SAT utilizando la contraseña o la e.firma, y su duración es indefinida.
En cambio, la suspensión de actividades para las personas morales, se encuentra prevista como una opción o facilidad en la Regla 2.5.10 de la RMF para 2024, la cual se podrá presentar por una sola ocasión y está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
- Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo.
- Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes incumplidos que da a conocer el SAT en su Portal, conforme al artículo 69 penúltimo párrafo del CFF, por tener créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, por estar no localizados, por tener una sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
- Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su Portal, de conformidad con el artículo 69-B del CFF.
- Que el Certificado de Sello Digital (CSD) de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF.
Para ejercer esta facilidad las personas morales deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, conforme al siguiente procedimiento:
- Ingresar al portal del SAT en el apartado Trámites del RFC / Actualización en el RFC / Presenta el aviso de suspensión de actividades de la empresa que representas o directamente en la liga: https://sat.gob.mx/tramites/34668/presenta-el-aviso-de-suspension-de-actividades-de-la-empresa-que-representas
2. Después de ingresar con el RFC y la contraseña, se elegirá la opción Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. Llenar el formulario electrónico conforme a lo siguiente:
- En el apartado “Trámite” seleccionar: SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PM;
- Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria;
- Asunto: Suspensión de actividades de persona moral;
- Descripción: Solicitud de suspensión de actividades de persona moral;
3. Enviar y obtener el Acuse de recepción con el folio del trámite.
Es necesario revisar el caso en un plazo de 10 días para verificar si la autoridad solicitó información adicional. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 3 meses para resolver el trámite.
Es importante recordar que para las personas morales la suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo en una ocasión hasta por un año, siempre que antes del vencimiento se presente nuevamente un aviso de suspensión de actividades siguiendo el mismo procedimiento del trámite anterior.
Como se considera una situación temporal, una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o bien, el aviso que corresponda para la cancelación del RFC.
También es necesario considerar que a partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se dejarán sin efectos los Certificados de Sello Digital (CSD) que la persona moral tenga activos y durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Por último, cabe mencionar que los contribuyentes personas físicas y morales, que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán presentar como requisito para la suspensión, el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.