
TRÁMITES ANTE EL SAT Y OTRAS OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR UN CONTRIBUYENTE QUE FALLECE
13/8/2024
Al fallecer un contribuyente aún se debe cumplir con ciertas obligaciones fiscales, que dadas las circunstancias, quedarán a cargo de un familiar o tercero interesado.
Dependiendo del tipo de ingresos o actividad económica que realizaba el contribuyente en vida, será el tipo de trámite que deberá realizarse para terminar con sus obligaciones fiscales, mediante la cancelación de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Aviso de Cancelación por Defunción: se presenta cuando la persona fallecida se encontraba en alguno de los siguientes supuestos:
- Se encontraba activa sin obligaciones fiscales.
- Tributaba en alguno de los siguientes regímenes: Sueldos, Asimilados a Salarios, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ingresos por Servicios Profesionales, Intereses o Dividendos.
- Previo al fallecimiento existía un aviso de suspensión de actividades, con independencia del régimen fiscal en el que tributaba.
Este aviso lo puede presentar cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado, dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
El trámite es presencial en las oficinas del SAT cumpliendo con los siguientes requisitos previstos en la ficha de trámite 83/CFF:
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia simple para cotejo).
- Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado (original y copia para cotejo).
- Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).
Aviso de Apertura de Sucesión: se presenta cuando la persona fallecida se encontraba en alguno de los siguientes supuestos:
- Estaba obligada a presentar declaraciones periódicas por una actividad distinta a la prestación de servicios personales.
- Cuando exista un aviso de suspensión de actividades pero tenga un crédito fiscal determinado.
Recordemos que la sucesión es un término para designar la transmisión del patrimonio que tiene lugar a la muerte de una persona, y se puede decir que es un medio por el cual una persona o personas toman el lugar de otra, respecto a la titularidad de derechos y obligaciones, al tratarse de una sucesión de carácter hereditario.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona al momento de su muerte que se transmiten a las personas que él designe en su testamento, sin embargo cuando el autor de la sucesión no dejó expresada su voluntad mediante un testamento, se debe atender a lo que dispone el Código Civil para determinar quiénes tienen acceso a la herencia respectiva.
Así mismo, se debe designar a un albacea como el representante legal de una sucesión, con el propósito de que cumpla con el trámite de la transmisión hereditaria, mediante la realización de todos los actos y operaciones jurídicas necesarias para ello.
Por lo anterior, la sucesión inicia en el momento en que muere el autor de la herencia y el aviso de Apertura de Sucesión debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión.
El trámite lo presenta la o las personas físicas que haya aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea), de forma presencial en las oficinas del SAT, previa cita, y cumpliendo con los siguientes requisitos previstos en la ficha de trámite 80/CFF:
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia simple para cotejo).
- Acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea, que debe contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada y copia simple).
- Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión (original).
- Aunque estos requisitos no se mencionan en la ficha de trámite, al momento se realizarlo también se solicita: comprobante de domicilio del albacea y memoria extraíble USB para generar una nueva e.firma del contribuyente fallecido para adicionarle los datos del albacea.
Una vez que haya finalizado la liquidación de la herencia, es decir, se hayan finiquitado las deudas de la herencia y determinado el patrimonio que se repartirá entre los coherederos o entregado el mismo al heredero único, se procederá a presentar el siguiente aviso:
Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión: se presenta dentro del mes siguiente al día que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.
El trámite lo presenta el representante legal de la sucesión (albacea), de forma presencial en las oficinas del SAT, previa cita, y cumpliendo con los siguientes requisitos previstos en la ficha de trámite 84/CFF:
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
- Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia certificada y copia simple).
- Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión (original).
- Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (original y copia simple).
- Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia certificada y copia simple).
También es importante mencionar que el representante legal de la sucesión cumplirá con las obligaciones fiscales mientras se lleve a cabo la misma.
Pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios y efectuará los pagos provisionales, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión (Art. 92 de la Ley del ISR y 146 de su Reglamento), considerando lo siguiente:
- Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el Impuesto correspondiente (Art. 261 del Reglamento de la Ley del ISR).
- Los ingresos por sueldos y asimilados a salarios y por arrendamiento así como los derivados de la prestación de servicios profesionales estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios, por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley (Art. 261 del Reglamento de la Ley del ISR).
- Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulos IV a IX de la Ley, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los ingresos por Premios (Art. 261 del Reglamento de la Ley del ISR).
- El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso, una vez efectuada la liquidación podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del Impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión (Art. 146 del Reglamento de la Ley del ISR).
Una vez liquidada la sucesión los ingresos que reciban las personas físicas por herencia o legado, ya sea en bienes, en crédito o en efectivo, estarán exentos para efectos del ISR (Art. 93, fracción XXII de la Ley del ISR).
Para tener derecho a esta exención es indispensable manifestar los ingresos por herencia o legado en la declaración anual del ejercicio que corresponda, siempre que en lo individual o en conjunto con otros ingresos exentos o gravados, excedan de $ 500,000.00 pesos de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 93 en correlación con el 150 de la Ley del ISR.