TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DEPÓSITOS QUE SE RECIBEN DE FAMILIARES O AMIGOS

11/10/2023

En la vida cotidiana es muy común que se reciban depósitos para sufragar distintos gastos, ya sea un hijo que recibe depósitos de sus padres, o viceversa, que los padres reciban depósitos de sus hijos, depósitos entre cónyuges o inclusive que se reciban de un tercero con el cual no se tenga un parentesco.

Para saber si estos depósitos causan el ISR, independientemente si se realizan en efectivo o no, primero es necesario determinar si son ingresos, es decir, si incrementan el patrimonio de quien los recibe, esto no sucede en el caso de los préstamos, sin embargo, si no se tiene la intención de que los depósitos sean devueltos a la persona que los realizó, se pueden considerar ingresos por concepto de donativos.

La buena noticia es que la Ley del ISR en el artículo 93, fracción XIII, considera como ingresos exentos los siguientes donativos:

  • Entre cónyuges, cualquiera que sea su monto.
  • Los que perciban los descendientes (hijos o nietos) de sus ascendientes en línea recta (padres o abuelos), cualquiera que sea su monto.
  • Los que perciban los ascendientes (padres o abuelos) de sus descendientes (hijos o nietos) en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado; lo anterior es para evitar la donación entre hermanos a través de los padres, o entre primos a través de los abuelos, ya que la donación entre hermanos o primos no está exenta para efectos del ISR, a menos de que se ubique en el siguiente supuesto:
  • Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces la UMA elevada al año ($ 113,533.20 para 2023). Por el excedente se pagará impuesto en los términos del Título IV de la Ley del ISR.

También es muy importante considerar que el artículo 90 de la Ley del ISR establece la obligación para las personas físicas de informar en su declaración anual sobre los préstamos y los donativos recibidos en el ejercicio, que individualmente o en su conjunto excedan de 600 mil pesos. 

Cabe aclarar que estos solo se incluirán en la declaración anual como datos informativos, sin embargo, en caso de que no se informen, la autoridad fiscal podrá considerarlos como ingresos omitidos y determinar el impuesto correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley del ISR.

Por último, los depósitos que sean préstamos o donativos, no causan el IVA ya que no están previstos en el artículo 1° de la Ley del IVA como actos o actividades gravados para este impuesto.