VENCE EL PLAZO PARA LA NO APLICACIÓN DE LA MULTA POR NO HABILITAR O ACTUALIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
11/12/2023
En un principio el buzón tributario se estableció como opcional, pero a partir de 2020 se reformó el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecerlo como obligatorio, además de incorporarse en el artículo 86-C del CFF, la infracción por no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, así como la multa correspondiente en el artículo 86-D del CFF.
En este periodo de tres años, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal se establecieron de forma escalonada los plazos límite para que los distintos tipos de contribuyentes dieran cumplimiento a esta obligación.
Así mismo, a través del artículo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, se estableció que la aplicación de la multa señalada en el artículo 86-D del CFF, a los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, se realizará a partir del 1 de enero de 2024, de modo que los contribuyentes que no han cumplido con esta obligación tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 para hacerlo.
Es importante aclarar que los únicos contribuyentes que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario son:
- Las personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal de: cancelados, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, o suspendidos.
- Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de: cancelados o suspendidos.
- Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, así como por asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior, menores a 400 mil pesos.
Por último, cabe mencionar que la multa actualizada que se impondrá por no habilitar el buzón tributario estando obligado a ello, está entre $3,420 y $10,260 de acuerdo a lo previsto en el artículo 86-D del CFF, pero además se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle cualquier acto administrativo por estrados, conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción II del CFF.